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APROBADA LA LEY 32/2010, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
AGO 2010

Se publica en el BOE de 6 de agosto de 2010 la norma que regulará el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.
Podrán solicitar esta prestación los trabajadores por cuenta propia comprendidos en los siguientes regímenes especiales:
- Regímen Especial Trabajador Autónomo, que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Regimen Especial de los Trabajdores del Mar.
- Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Para estos trabajadores se establecera en el plazo de un año, la norma reglamentaria, que determinará las condiciones y supuestos específicos por los que se rija el sistema de protección por cese de actividad.
La base reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmeditamente anteriores a la situación legal de cese, determinandose la cuantía aplicando el 70% de la base reguladora durante todo el periodo de protección.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
Acceso a la ley 32/2010

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