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EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS APRUEBA LA LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.
JUL 2012

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha agradecido a todos los grupos parlamentarios sus aportaciones porque han permitido enriquecer una norma de vital importancia que generará confianza y dará oportunidades.

Tramitación parlamentaria: principales aportaciones: 

Mayor apuesta por la formación por la empleabilidad de los trabajadores: El contenido del permiso a la formación se completa armonizando su ejercicio con los planes formativos de la empresa y garantizando el contenido de formación profesional para el empleo objeto del citado permiso.Se eliminan trabas del contrato para la formación y el aprendizaje en aras a fomentar su utilización y con la consiguiente reducción del desempleo juvenil. En materia de intermediación en el mercado de trabajo, se refuerzan las garantías de actuación de las empresas de trabajo temporal mediante un sistema de autorización de su actividad como agencia de colocación, aumentándose de esta manera la transparencia y el control de su actuación.
Más flexibilidad interna en las empresas y mejora de su capacidad de adaptación a las circunstancias económicas: La ultraactividad de los convenios colectivos, esto es, el período de tiempo que sigue vigente un convenio tras su denuncia, se fija en un año frente a los dos que señalaba el Real Decreto-Ley 3/2012. De esta manera se incentiva una efectiva negociación de las condiciones de trabajo por representantes de empresas y trabajadores.
Más protección y seguridad jurídica: en la tramitación del despido colectivo se ha potenciado las posibilidades de que las partes recurran a mecanismos de mediación o arbitraje como medio de llegar a un acuerdo en el período de consultas y reducir en lo posible la litigiosidad. Además se ha reforzado el papel de la Autoridad Laboral como garante del período de consultas, pudiendo intervenir como mediador en este período, y reconociéndosele funciones de asistencia a instancia de cualquiera de las partes.
Apoyo a los emprendedores y a los autónomos: se limita la vigencia del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de paro sea de un 15%. En el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo se tendrán en cuenta las necesidades específicas de los profesionales autónomos y de las empresas de la economía social a través de sus organizaciones representativas. Se contemplan bonificaciones para los familiares del autónomo.
Apuesta por el envejecimiento activo: se elimina la jubilación forzosa prevista en convenio, al declarar nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que permitan la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla la edad de jubilación prevista en la normativa de Seguridad Social. Se refuerza de esta forma el derecho a la jubilación del trabajador, garantizándose la libertad para decidir sobre su vida activa y el momento de su jubilación.
Más conciliación de la vida laboral y familiar: Se acuerda la promoción de medidas dirigidas a promover la racionalización de horarios, que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
Medidas laborales de apoyo a determinados colectivos,como víctima del terrorismo, mayores de 45 años, personas con discapacidad, etc.
Compromiso de revisar la regulacion de seguridad social de empleados de hogar: en lo referente a la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, la Ley regula la realización de un informe sobre las posibilidades de simplificación de los trámites y mejora de la reducción de las cotizaciones por las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
Refuerzo del control del gasto público: como medida de austeridad que pueda beneficiar al conjunto de Administraciones Públicas, se extiende al sector público autonómico y local las medidas de control de las retribuciones e indemnizaciones del personal de alta dirección.
 

 

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